· Fueron sobre modificaciones de la Prima de Riesgos de Trabajo y las obligaciones de los patrones
Por Efrén IBARRA LEYVA
Las empresas cuyos trabajadores se encuentran expuestos a enfermedades laborales o accidentes de trabajo, deben pagar una cuota más alta al Seguro Social. La cantidad “extra” que deben pagar, es calculada según el desempeño de sus sistemas de seguridad. Las cuotas de riesgo de trabajo pueden aumentar o disminuir dependiendo de la cantidad y frecuencia de los siniestros en una empresa.
María de los Ángeles Jiménez González, Jefa del Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación del IMSS, con sede en Agua Prieta, encabezó el equipo de trabajo que convocó a representantes patronales de Cananea para una plática en la que se informó sobre las modificaciones que pudieran experimentar sus cuotas, en base al “índice de siniestralidad” reportado por las empresas durante el año anterior.
“En el mes de febrero de cada año se debe recalcular la Prima Sobre Riesgos de Trabajo de cada empresa. Las empresas que no tuvieron accidentes o que sus trabajadores no recibieron incapacidades por enfermedades laborales, y que están dentro de la prima de riesgo mínima, no deben hacer ninguna declaración. Pero aquellos que, sin cambiar de actividad ni de domicilio, tuvieron más o menos enfermedades o accidentes, deben presentarla para conocer los nuevos montos que deberán aportar”, explicó la Lic. Dolores Canchola Félix, Directora de la Cámara de Comercio de Cananea, en cuyo auditorio se desarrolló la importante reunión.
“Es obvio que las empresas cuyos trabajadores están expuestos a mayores riesgos, ya sea de sufrir un accidente o de contraer una enfermedad, por la naturaleza misma de sus actividades laborales, tienen más posibilidades de requerir los servicios del Seguro Social y, por tanto, de consumir más recursos del Instituto. Es por eso que sus aportaciones deben ser mayores”, dijo la representante de la Subdelegación Agua Prieta del IMSS, María de los Ángeles Jiménez.
“Aquellos patrones que tuvieron trabajadores a su cargo y no cambiaron de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de ese año, deberán presentarla si al calcular su prima, resulta un monto diferente a la del año anterior;
“Los patrones que no deben presentarla, son aquellos que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad”, señala el portal del Seguro Social en cuanto a la Prima Sobre Riesgos de Trabajo.