Hermosillo, Son. 14 de abril de 2015.- El Congreso del Estado aprobó un Acuerdo con siete minutas de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstas la que establece la obligación al Estado de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a través de regulaciones más estrictas en materia de disciplina financiera en las entidades federativas y los municipios.
Se mandata a los gobiernos locales a que contemplen en sus constituciones la responsabilidad en que incurren los servidores públicos de los estados y de los municipios, por el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública, de acuerdo al documento remitido por las cámaras del Congreso de la Unión.
Además de que se fortalece la rendición de cuentas en el uso del endeudamiento, al concederle atribuciones a las entidades de fiscalización de los estados para fiscalizar las acciones de los estados y los municipios, en materia de fondos, recursos federales, locales y deuda pública, destaca el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El diputado José Abraham Mendívil López dio a conocer ante el Pleno que se establecen en la Constitución Federal nuevas facultades a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar en los tres niveles de gobierno, cuando el Gobierno Federal otorgue garantías a estados o municipios con cargo al crédito de la Nación.
Destaca la importancia de que la generación de condiciones para el crecimiento económico y el empleo deberán considerarse cuando se proceda a elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes estatales y municipales, y se otorgan facultades más amplias al legislador federal en materia de deuda pública y para emitir leyes sobre responsabilidad hacendaria, que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas.
El resto de las minutas avaladas por el Congreso del Estado son en materia de transparencia, de política-electoral; que adiciona el Artículo 4°; que reforma el tercer párrafo del Artículo 108; que reforma la fracción III del Apartado A del Artículo 123 y la que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del Artículo 41, todas de la Constitución Federal.