Por Lic. Gerardo GARCÍA DÍAZ
Desafortunadas y fuera de todo contexto, son las declaraciones que la mañana de este martes 16 de Octubre del presente año, realizara el C. Ricardo Ornelas Director de los Centros de Prevención y Readaptación Social en el Estado de Sonora, declaraciones, que efectuara vía telefónica desde la Ciudad de Hermosillo y ante el noticiero matutino de una radiodifusora local. En dicha entrevista, el Funcionario del Ejecutivo Estatal, sin ser de su competencia, ni estar autorizado para ello, aseguró “Que el Juzgado de Primera Instancia de ésta Jurisdicción, con Cabecera en Cananea, Sonora, se cambiaría a otro lugar” noticia que trajo como consecuencia una seria confusión y caos entre Funcionarios, empleados y usuarios que de manera alguna tienen relación de trabajo con dicha Dependencia Impartidora de Justicia y que depende del Poder Judicial del Estado de Sonora.
La aberrante declaración, surgida de un Funcionario del Poder Ejecutivo, fue rotundamente desmentida por el C. Lic. Max Gutiérrez Cohen en su carácter de Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, quién hizo saber a los Directivos de la FAAES, “que en definitiva, el Juzgado de Primera Instancia Mixto con Cabecera en Cananea, no se cierra, que él, en lo personal no avalaría una determinación de esa naturaleza , en razón a que los Juzgados no dependen del Poder Ejecutivo, y que lo manifestado en sus declaraciones por Ricardo Ornelas, no tienen ningún soporte”.
Tan graves y temerarias declaraciones hechas por Ricardo Ornelas, de las que se advierte una fuerte dosis de protagonismo, atentan en contra de las Instituciones Oficialmente establecidas y deterioran la imagen del Gobierno en turno, creando con ello, un verdadero caos en la Administración de la Justicia en la que nada tiene que ver el Funcionario protagonista, esto, con independencia, de que fue uno de los artífices para que se cerrara en definitiva el CERESO en Cananea, trasladando a los internos, a diferentes centros penitenciarios del Estado, sin analizar o tomar en cuenta, si se trataba de internos compurgando una pena a disposición del Ejecutivo del Estado, o internos sujetos a proceso penal, a disposición del Poder Judicial por no contar con sentencia, afectando con ello el derecho de defensa del indiciado, así como perjudicando a la Administración de la Justicia, esto, con independencia de la problemática social originada a los familiares de los internos, que tendrán que salir de la ciudad para cumplir con las visitas semanales a que el interno tiene derecho.